Resumen
Una consumidora impugnó una tarjeta de Oney con TAE del 21,84% en la modalidad revolving. El Supremo, en pleno, fijó criterios de transparencia: no basta con indicar la TAE; el cliente debe entender cómo funciona el revolving, sus cuotas, su duración y el cobro de intereses sobre intereses, y recibir la información con antelación. Como el contrato se firmó y usó el mismo día y los ejemplos no reflejaban el revolving, confirmó la abusividad y nulidad de la cláusula de interés.
Datos de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Pleno)
- Fecha: 30 de enero de 2025
- Referencia: STS 242/2025
- Entidad: Oney
- Texto: www.iberley.es
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