Resumen
Sentencia de Pleno de 23 de enero de 2019 sobre un préstamo de 2005 con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI). El Supremo confirmó que la cláusula de gastos era abusiva y aplicó el reparto general: notaría a medias, registro para el prestamista y gestoría a medias. Mantuvo que el impuesto AJD lo paga el prestatario y explicó que el banco debe reembolsar lo pagado de más por analogía con el pago de lo indebido.
Datos de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Pleno)
- Fecha: 23 de enero de 2019
- Referencia: STS 104/2019
- Texto: www.iberley.es
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