Resumen
BBVA sostenía que el plazo debía contarse desde la sentencia colectiva del Supremo de 2015 que ya declaró abusiva su cláusula de gastos. El Supremo lo rechazó: esa acción colectiva no fija la prescripción de las reclamaciones individuales, y el plazo corre desde la firmeza de la sentencia de nulidad salvo prueba de conocimiento previo del cliente. Confirmó la condena de la Audiencia de Palma a devolver 1.838,01 euros.
Datos de la sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)
- Fecha: 25 de febrero de 2026
- Referencia: STS 752/2026
- Entidad: BBVA
- Texto: www.iberley.es
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