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Plusvalía municipal

Plusvalía municipal en Granada

En Granada (Granada) el tipo de la plusvalía municipal es del 30 %. Si vendiste con pérdidas y la pagaste en los últimos 4 años, puedes pedir que te la devuelvan.

Coeficientes que aplica Granada

Con el método objetivo, la base del impuesto es el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente que corresponde a los años que tuviste el inmueble. Estos son los coeficientes de la ordenanza de 2026:

Años de propiedadCoeficiente
Menos de 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
4 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,2
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,1
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,1
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
20 años o más0,4

Si en la fecha de tu venta los máximos fijados por la ley eran más bajos que alguno de estos coeficientes, se aplica el máximo legal.

Ejemplo de cálculo en Granada

Una vivienda con un valor catastral del suelo de 60.000 € que se vende después de 10 años: 60.000 € × 0,12 (coeficiente) × 30 % (tipo) = 2.160 €, antes de bonificaciones. Si la ganancia real fue menor, puedes pagar según la ganancia real; y si hubo pérdida, no se paga.

Bonificaciones y particularidades

Coeficientes: máximos estatales vigentes (RDL 8/2023). 50% mortis causa a descendientes, ascendientes y cónyuge (se entiende solicitada si se autoliquida e ingresa en plazo).

Resumen de la ordenanza: los requisitos exactos y los cambios de cada año están en el texto oficial.

Cuándo puedes pedir la devolución

  • Vendiste con pérdidas: si pagaste la plusvalía, puedes pedir que te la devuelvan.
  • La ganancia real fue menor que el cálculo objetivo: puedes pedir que se recalcule con la ganancia real.
  • Herencias y donaciones: revisa si te aplicaron las bonificaciones de la ordenanza.

Compruébalo en el comprobador o calcula el impuesto con la calculadora de plusvalía.

Dónde hacer el trámite en Granada

Plusvalía en otros municipios

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de la plusvalía municipal en Granada?

El 30 % según la ordenanza fiscal de 2026. El máximo que permite la ley es el 30%.

¿Tengo que pagar plusvalía en Granada si vendí con pérdidas?

No. Si vendiste por menos de lo que te costó (y lo acreditas con las escrituras de compra y de venta), no hay incremento de valor y no tienes que pagar. Si ya la pagaste, puedes pedir que te la devuelvan.

¿Puedo pagar según la ganancia real y no según el valor catastral?

Sí. Desde noviembre de 2021 puedes elegir el método que te resulte más barato: el objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente) o la ganancia real entre la compra y la venta.

¿Qué plazo tengo para reclamar la devolución?

En general, 4 años desde que pagaste el impuesto si fue una autoliquidación. Si el ayuntamiento te envió una liquidación, el plazo para recurrirla es mucho más corto: un mes desde la notificación.