Coeficientes que aplica Almería
Con el método objetivo, la base del impuesto es el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente que corresponde a los años que tuviste el inmueble. Estos son los coeficientes de la ordenanza de 2024:
| Años de propiedad | Coeficiente |
|---|---|
| Menos de 1 año | 0,15 |
| 1 año | 0,15 |
| 2 años | 0,14 |
| 3 años | 0,14 |
| 4 años | 0,16 |
| 5 años | 0,18 |
| 6 años | 0,19 |
| 7 años | 0,2 |
| 8 años | 0,19 |
| 9 años | 0,15 |
| 10 años | 0,12 |
| 11 años | 0,1 |
| 12 años | 0,09 |
| 13 años | 0,09 |
| 14 años | 0,09 |
| 15 años | 0,09 |
| 16 años | 0,1 |
| 17 años | 0,13 |
| 18 años | 0,17 |
| 19 años | 0,23 |
| 20 años o más | 0,4 |
Si en la fecha de tu venta los máximos fijados por la ley eran más bajos que alguno de estos coeficientes, se aplica el máximo legal.
Ejemplo de cálculo en Almería
Una vivienda con un valor catastral del suelo de 60.000 € que se vende después de 10 años: 60.000 € × 0,12 (coeficiente) × 27 % (tipo) = 1.944 €, antes de bonificaciones. Si la ganancia real fue menor, puedes pagar según la ganancia real; y si hubo pérdida, no se paga.
Bonificaciones y particularidades
Coeficientes: máximos estatales vigentes (RDL 8/2023). Mortis causa vivienda habitual (empadronado 2 años en los 10 anteriores) a descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho: 95% valor catastral del suelo ≤50.000 €, 60% <90.000, 35% ≥90.000.
Resumen de la ordenanza: los requisitos exactos y los cambios de cada año están en el texto oficial.
Cuándo puedes pedir la devolución
- Vendiste con pérdidas: si pagaste la plusvalía, puedes pedir que te la devuelvan.
- La ganancia real fue menor que el cálculo objetivo: puedes pedir que se recalcule con la ganancia real.
- Herencias y donaciones: revisa si te aplicaron las bonificaciones de la ordenanza.
Compruébalo en el comprobador o calcula el impuesto con la calculadora de plusvalía.
Dónde hacer el trámite en Almería
Plusvalía en otros municipios
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo de la plusvalía municipal en Almería?
El 27 % según la ordenanza fiscal de 2024. El máximo que permite la ley es el 30%.
¿Tengo que pagar plusvalía en Almería si vendí con pérdidas?
No. Si vendiste por menos de lo que te costó (y lo acreditas con las escrituras de compra y de venta), no hay incremento de valor y no tienes que pagar. Si ya la pagaste, puedes pedir que te la devuelvan.
¿Puedo pagar según la ganancia real y no según el valor catastral?
Sí. Desde noviembre de 2021 puedes elegir el método que te resulte más barato: el objetivo (valor catastral del suelo por un coeficiente) o la ganancia real entre la compra y la venta.
¿Qué plazo tengo para reclamar la devolución?
En general, 4 años desde que pagaste el impuesto si fue una autoliquidación. Si el ayuntamiento te envió una liquidación, el plazo para recurrirla es mucho más corto: un mes desde la notificación.