Resumen
Respondiendo a un juzgado de A Coruña en un pleito contra Banco Santander por una hipoteca de 2009, el TJUE admitió que la acción para anular la cláusula sea imprescriptible mientras la de devolución de lo pagado tenga plazo de prescripción, siempre que se respete el principio de equivalencia con acciones nacionales comparables, algo que debe comprobar el juez español. El Supremo la aplica junto a su sentencia 857/2024.
Datos de la sentencia
- Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena)
- Fecha: 13 de marzo de 2025
- Referencia: C-230/24 (ECLI:EU:C:2025:177)
- Entidad: Banco Santander
- Texto: curia.europa.eu
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